Autora: Nora Susana Alzúa CISM – CRISC

A partir de la situación por todos padecida, las actividades diarias de las distintas empresas han sido redirigidas inesperadamente al teletrabajo como respuesta a una emergencia no planificada. Fue desordenado, confuso, y diría: “caótico”. Con muchos cambios ocurriendo a la vez, la seguridad del teletrabajo ha sido una ocurrencia tardía o completamente pasada por alto.

Asimismo, teniendo en cuenta lo que significa técnicamente implementar el teletrabajo, tener comunicaciones eficientes, personal preparado, equipamiento y aplicaciones adicionales, se suma el aspecto legal el cual debe ser considerado, ante todo. En nuestro país hace muchos años se ha definido cierta normativa la cual se encuentra vigente como indica la página www.argentina.gov.ar “no contamos con un instrumento jurídico específicamente redactado para el teletrabajo sino con un conjunto de leyes que engloban la actividad: la Ley de Contrato de Trabajo (LCT Ley 20.744 del año 1976) es la principal normativa y junto con la Ley N°25.800, que ratifica el Convenio N°177 sobre trabajo a domicilio de la OIT, la cual promueve la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales. Ambas reglamentaciones cubren la actividad correspondiente a los trabajadores contratados en relación de dependencia, englobando al teletrabajo, sin mencionarlo taxativamente, sin definirlo, ni reglamentarlo puntualmente.

Escrito por ISACA Buenos Aires

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