Estatuto de ADACSI

TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO ORIGINAL, ACTUALIZADO SEGÚN LAS ACTUACIONES
POSTERIORES
Lista de las actuaciones existentes:
– 01/01/1991 – Acta Constitutiva. Inserción en el protocolo de domicilio legal Rivadavia
1128 – Piso 6. (Fs. 24 a 27).
– 10/05/1993 – Constitución de la Asociación. Estatuto (Folio 384. Primer testimonio.
Escritura Pública Nº 145. Fs. 1 a 12)
– 26/05/1993 – Inserción en el protocolo del registro a cargo, las actas que se
transcriben literalmente. (Folio 459. Primer testimonio. Escritura Pública Nº 174. Fs. 18
a 21)
– 13/12/93 – Modificación arts. 16º, 28º y 44º del Estatuto. (Folio 1187. Primer
testimonio. Escritura Pública Nº 444. Fs. 22 y 23)
– 24/03/1994 – Modificación arts. 16º y 28º del Estatuto. (Folio 231. Primer testimonio.
Escritura Pública Nº 91. Fs. 33 y 34)
– 12/04/1994 – Resolución IGJ 261. Autorízase para funcionar con carácter de persona
jurídica y apruébase su Estatuto.
– 04/12/2000 – Resolución IGJ 1362. Apruébase las reformas introducidas al Estatuto de
ADACSI (arts. 1º, 13º, 50º y 51º), dispuestos por Asambleas Generales Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 17/12/1997 y 27/05/1999. (Cabe señalar que la IGJ, certifica
las copias ya que los originales no se encuentran)
CAPITULO I. DENOMINACION. OBJETO. CAPACIDAD.
ARTICULO 1º) La ASOCIACION DE AUDITORIA Y CONTROL DE SISTEMAS DE INFORMACION,
fundada en la Ciudad de Buenos Aires, el 1º de Enero de 1991, con domicilio legal en la jurisdicción
de la Ciudad de Buenos Aires, tiene los fines y capacidad que se detallan a continuación: El uso de
la sigla ADACSI se considerará como una denominación abreviada y válida a todos los efectos, de
la Asociación de Auditoria y Control de Sistemas de Información.
A – FINES DE LA ENTIDAD: 1) Promover la educación para el mejoramiento y desarrollo de las
capacidades individuales relacionadas con la auditoría y/o consultoría gerencial en el campo del
Control de los sistemas de información. El control de los sistemas de información se define como
el cuerpo general de conocimientos requeridos para desarrollar y promover a los Auditores de
Sistemas de Información, Profesionales de Seguridad de sistemas de Información, Especialistas en
Control de Sistemas de Información, Profesionales de Afirmación de Calidad de Sistemas de
información y otras disciplinas relacionadas tanto en niveles operativos como gerenciales. 2)
Específicamente los objetivos de la Asociación son: a-Promover la educación, el conocimiento y
habilidades de sus socios en los campos vinculados de AUDITORIA, SEGURIDAD, AFIRMACION DE
CALIDAD Y CONTROLES DE SISTEMAS DE INFORMACION; b-Fomentar entre los socios el libre
intercambio de técnicas de Control de Sistemas de Información, enfoques, procedimientos y
métodos de resolución de problemas. c-Proveer una fluida comunicación entre los socios con el fin
de privilegiar la actualización constante sobre eventos en el campo del Control de Sistemas de
Información que pudieran resultar de interés para el mejor desempeño de su labor profesional. dPropender
a la mayor divulgación entre los niveles gerenciales empresarios y los profesionales en
Sistemas de Información, sobre la importancia del establecimiento de los controles necesarios
para el logro de una organización efectiva y una óptima y segura utilización de los recursos de los
sistemas de información.- B) CAPACIDAD. Para el cumplimiento de los fines enunciados, la
Asociación tiene amplia capacidad legal de derecho, pudiendo ejecutar los siguientes actos: 1)
Comprar, vender, transferir, adquirir y ceder toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos
y obligaciones. 2) Constituir derechos reales sobre inmuebles y gravámenes prendarios sobre
muebles. 3) Aceptar las hipotecas y demás derechos reales constituidos a su favor, así como
también los gravámenes prendarios. 4) Realizar toda clase de operaciones con instituciones
bancarias públicas y privadas, Nacionales e Internacionales. 5) Crear vinculaciones y celebrar
convenios con otras personas físicas o jurídicas, locales e internacionales, empresas, asociaciones,
etcétera, contraer obligaciones y ser titular de toda clase de derechos compatibles con su carácter.
6) Celebrar convenios y contratos públicos o privados con los gobiernos Nacional, Provincial y
Municipal, reparticiones autárquicas u otra autoridad pública. 7) Efectuar donaciones a entidades
de Bien Público, reconocidas en tal carácter por el Poder Ejecutivo y a Organismos e Instituciones
Oficiales. 8) Celebrar todos los demás actos jurídicos permitidos por las leyes civiles y comerciales,
inclusive los enumerados por el art. 1881 Código Civil, que sean inherentes a esta Asociación,
debiendo entenderse que la precedente enumeración es solo enunciativa pero no limitativa.
(Modificado por Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de
1997 y 27 de Mayo de 1999).
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.
ARTICULO 2°: CATEGORIA UNICA. Se establece una categoría única de socios denominada “activo”.
La categoría de socio activo será atribuida exclusivamente a las personas físicas.
ARTICULO 3º: REQUISITOS DE ADMISION. La categoría de socio activo se adquiere, por la
aprobación del consejo Directivo, previa presentación de la solicitud de ingreso. Para ser admitido
como socio activo, se requiere además: a-Ser presentado por dos socios de la Asociación. b-Haber
sido aceptado por el Consejo Directivo. La presentación se hará por escrito en el formulario que al
efecto facilitará la Asociación a los interesados, debiendo éstos acompañar su “Curriculum Vitae”.
ARTICULO 4º: CUOTA DE INGRESO-CUOTA ANUAL-CUOTA PERIODICA. Los socios activos harán
efectiva una Cuota de Ingreso, una Cuota Anual y las cuotas periódicas que determine el Consejo
Directivo, quien fijará también sus respectivos montos, pudiendo eximir del pago de la Cuota de
Ingreso en las épocas y durante el periodo que al efecto considere conveniente. La cuota de
ingreso deberá hacerse efectiva al recibirse la acreditación de socio, y las cuotas periódicas,
conforme lo establezca el Consejo Directivo
ARTICULO 5º DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones de los socios: a) Participar
con voz y voto de la Asamblea y ser electo para integrar los órganos de la Asociación. b) Gozar de
los beneficios que la Asociación otorga a sus asociados. c) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias
que establezca el Consejo Directivo y/o la Asamblea, cualquiera sea la periodicidad de
las mismas. d) Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto y las resoluciones de
Asamblea y Consejo Directivo. e) Ejercer las demás atribuciones que les confiere este estatuto. No
podrá revistar como socio de la Asociación ninguna persona que se encuentre fallida, concursada
civilmente, en interdicción judicial de sus bienes o condenada por delito que merezca pena
privativa de la libertad. Cuando un socio se halle sometido a la declaración de su concurso o se le
instaure proceso criminal, quedará de ese momento suspendido en sus derechos, hasta que tal
situación se resuelva por acuerdo con sus acreedores o sobreseimiento o absolución,
respectivamente. En caso de producirse una resolución contraria, quedará separado de hecho. No
obstante, cuando un procesamiento no pusiera en duda la buena moralidad del socio- a juicio del
consejo Directivo- podrá éste resolver, a pedido del interesado, si aquel continuará en el goce de
sus derechos de socio, mientras se sustancien los juicios respectivos.
ARTICULO 6º: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La calidad de socio se perderá: a) A pedido del
mismo socio, por fallecimiento o expulsión. b) Por falta de pago de sus cuotas ANUALES o
PERIODICAS o de cualquier otra obligación de carácter pecuniario que tuviere con la Asociación; al
pago de la cual hubiese sido exhortado por la entidad en forma fehaciente. Pasado un mes desde
la notificación sin que la hubiere regularizado, se producirá la baja como socio. c) Por resolución
del Consejo Directivo, adoptada con el voto de las DOS TERCERAS partes de sus miembros
componentes, cuando estimare que existe causal para ello. La resolución del Consejo Directivo,
únicamente en el caso de este inciso, es apelable ante la Asamblea Ordinaria y el Consejo Directivo
deberá incluir la apelación en el Orden del Día de la primera que se celebre después de presentada
aquella. d) Igual determinación a la del inciso anterior podrá adoptarse respecto del socio que
haya incurrido en conducta perjudicial contra el mejor interés de esta entidad. A tal fin el Consejo
Directivo notificará al socio involucrado en la sanción, por escrito y de modo fehaciente al último
domicilio asentado en los Registros de esta Asociación: 1) los fundamentos que motivan el cese de
la calidad de socio de la institución. 2) el lugar, la fecha y hora en que podrá presentarse y exponer
su descargo ante el Consejo Directivo. 3) la notificación aludida en los apartados anteriores deberá
realizarse con una antelación no menor de TREINTA (30) DIAS. El voto que apruebe el cese en la
calidad de socio emitido por el Consejo Directivo será inapelable y cancelará automáticamente
todos los derechos, intereses o privilegios que ostentaba dicho socio en relación a la Asociación. e)
cuando en general hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para ser
socio.
ARTICULO 7º: RENUNCIA DEL SOCIO. Cualquier miembro puede renunciar en cualquier momento,
pero dicha renuncia no liberará al renunciante del pago de las cuotas por el período transcurrido
del año fiscal en curso a la fecha de la renuncia, inclusive; o a la totalidad de la cuota, si se tratara
de la Cuota Anual.
ARTICULO 8º: REASOCIACION-CARGO. Aquellas personas que hayan registrado una mora en el
pago de tres (3) cuotas sociales, podrán solicitar su reincorporación, abonando el importe que por
tal concepto establezca el Consejo Directivo.-
CAPITULO lll. PATRIMONIO SOCIAL.
ARTICULO 9º: PATRIMONIO- RECURSOS. El patrimonio y los recursos de la Asociación serán: a)
Todos los bienes de cualquier clase que posea en la actualidad, los que ingresen o adquiera en lo
sucesivo por cualquier título, así como el producto de la venta de los mismos. b) Las cuotas de
Ingreso, Anual y las periódicas que abonen los socios. c) Los derechos y/o aranceles que perciba
por el dictado de cursos, seminarios, conferencias u organización de congresos, y ventas de
publicaciones y software vinculados con los objetivos institucionales. d) Aportes que perciba de
auspiciantes o patrocinantes en los actos, cursos, seminarios, conferencias, congresos y cualquier
otro evento que organice. e) Ingresos por venta de espacios publicitarios en las publicaciones
propias y todo otro recurso que pudiera obtener lícitamente de conformidad con el carácter no
lucrativo de la institución, debiendo entenderse que la enumeración precedente es sólo
enunciativa pero no limitativa.
ARTICULO 10º: DISPOSICION DE FONDOS. Para la extracción de sumas de dinero o disposición de
fondos o valores mobiliarios, serán necesarias dos cualesquiera de las siguientes firmas,
conjuntamente: PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
ARTICULO 11º: AÑO FISCAL – EJERCICIO ECONOMICO. El año fiscal de la Asociación será el año
calendario, a menos que se establezca otro período por el Consejo Directivo. Para todos sus
efectos, el ejercicio económico de la Asociación, comprende el período anual que se extiende
desde el 1º de enero al 31 de diciembre.-
CAPITULO IV. DEL CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 12º: DECISIONES. El consejo Directivo será el órgano de la Asociación y sus actos,
decisiones y acciones serán terminantes e irrecurribles, salvo que se establezca lo contrario en
este estatuto.
ARTICULO 13°: COMPOSICION. El Consejo Directivo estará compuesto por 11 miembros titulares y
6 miembros suplentes elegidos por períodos de 2 años y su composición será la siguiente: a) El
Presidente de la Asociación del año anterior (saliente). B) El Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario y el Tesorero, electos para el próximo ejercicio, c) SEIS socios electos para el próximo
ejercicio que presidirán los Comités indicados en el Art. 29 de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 18. (Modificado por Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17 de
diciembre de 1997 y 27 de Mayo de 1999).
ARTICULO 14°: RENOVACION—VACANTES. Los integrantes del Consejo Directivo serán electos
anualmente y prestarán servicios hasta que sus sucesores sean electos y asuman sus respectivos
cargos. Los cargos serán gratuitos y los cesantes podrán ser reelectos. En caso de cesar en su
mandato un miembro titular, por cualquier causa, lo reemplazará el suplente más antiguo, o por
sorteo el que resulte de los que tuvieren igual antigüedad. NOMINA DEL CONSEJO DIRECTIVO.
PRESIDENTE: Daniel Fernando RAMOS. VICEPRESIDENTE: Horacio MARTINEZ. SECRETARIO: Ricardo
BRIA. TESORERO: Carlos MARCHESE. MIEMBROS: Raúl TARDITTI. Fabiana MARGES. Adrián
DOUGALL. Miguel HASSUANI. Guillermo CALCIATTI. Alberto COLLIA.
ARTICULO 16°: REUNIONES. El Consejo Directivo deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos
trimestralmente, en fecha, hora y lugar a definir por ese órgano. Las reuniones podrán ser
convocadas en cualquier momento por el Presidente electo o por pedido de tres de sus miembros,
debiendo ser convocado en este caso dentro de los diez (10) días de formulado el pedido. La
citación, en todos los casos se hará por medio fehaciente. Sin perjuicio de lo dispuesto, el Consejo
Directivo podrá establecer un cronograma de mayor frecuencia para las reuniones en orden al
mejor desenvolvimiento de los asuntos institucionales. Formará quórum reglamentario con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría
absoluta, con excepción de los casos expresamente previstos en este estatuto. En las votaciones
sobre asuntos de la Asociación, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo
formarán el quórum. Todas las reuniones del Consejo Directivo serán dirigidas por el Presidente.
En caso de ausencia de Presidente y Vicepresidente, el Secretario presidirá hasta la elección del
miembro que presida esa reunión, quien deberá tomar su lugar inmediatamente. Esta votación
será realizada por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Directivo que se hallen
presentes. (Modificado por Escritura Pública Nº 91, Folio 231, de fecha 24/03/1994).
ARTICULO 17º: FUNCIONES. Corresponde además al Consejo Directivo: a) La admisión de socios, b)
Entender en la renuncia sus miembros, c) Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando
lo considere necesario. d) Velar por el cumplimiento y observancias del presente estatuto. e) Fijar
el importe de las cuotas a que se refieren los artículos f) Preparar la Memoria anual Balance,
Cuenta de Ganancias y pérdidas e Inventarios g) Establecer filiales, oficinas o representaciones
permanentes en las zonas y/o lugares que considere conveniente o necesario, h) Realizar todos los
actos tendientes a hacer efectivos y poner en ejecución los fines institucionales detallados en el
artículo 1º. i) Llevar a cabo todos los actos jurídicos enumerados por el art. 1881 del Código Civil
que sean inherentes a ésta Entidad y cuantos más actos sean necesarios para el desenvolvimiento
y actuación de la Asociación. j) Celebrar contratos y otorgar: toda clase de poderes, cuyos
instrumentos serán firmados por el Presidente. k) Disponer y administrar los bienes de la
Asociación con amplitud de facultades.
ARTICULO 18º: FUNCIONES. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los SEIS socios electos
que forma parte del Consejo Directivo conforme lo dispuesto por el inciso c), servirán como
presidentes de los distintos comités, según lo determine el Presidente y lo ratifique el Consejo
Directivo.
CAPITULO V. FUNCIONARIOS.
ARTICULO 19º SOCIOS ELEGIBLES. Podrán ser electos como funcionarios de.la Asociación,
exclusivamente los socios activos cuyas cuotas se hallen abonadas al día.
ARTICULO 20º FUNCIONARIOS. Son Funcionarios de ésta Asociación: el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
CAPITULO VI. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
ARTICULO 21º: PRESIDENTE. El Presidente ejerce la representación legal de la Asociación y tiene
las siguientes atribuciones: a) Preside las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el Consejo
Directivo y el Consejo Administrativo. b) Es el ejecutivo principal de la Asociación. c) Dirige la
discusión en todas las reuniones que preside y solamente votará en caso de empate y su voto será
definitivo. d) Firma todo documento que se relacione con la Asociación, refrendado con la firma
del Secretario, e)Convoca al Consejo Directivo, al Consejo Administrativo y Asambleas en la forma
prescripta en este estatuto. f )Resuelve los asuntos de carácter urgente, debiendo dar cuenta al
Consejo Directivo y al Consejo Administrativo en su sesión inmediata g) Hace cumplir Las
resoluciones del Consejo Directivo y del Consejo Administrativo. h) Podrá participar como
miembro de todos los Comités, con excepción del Comité de Nominaciones.
ARTICULO 22º: VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de
renuncia, ausencia, imposibilidad o fallecimiento, con la integridad de todas sus atribuciones y
responsabilidades. Asimismo tendrá a su cargo las demás tareas que le sean asignadas por el
Presidente o el Consejo Directivo,
CAPITULO VII DEL SECRETARIO.
ARTICULO 23º: Son atribuciones del Secretario: a) Refrendar la firma del Presidente b) Redactar las
actas de las sesiones del Consejo Directivo, del Consejo Administrativo y de las Asambleas. c)
Dirigir la Secretaria y empleados respectivos. d ) Reportará al Presidente y será responsable por los
asuntos legales, informes, Registro de asociados:-4 revisión de las nuevas solicitudes de asociación
y toda otra responsabilidad que le sea asignada y delegada por el Consejo Directivo. e) Custodiará
las comunicaciones relativas a los asuntos de la Asociación y revisará en su forma y contenido las
solicitudes de los aspirantes asocios de la entidad antes de su elevación al Consejo Directivo para
su consideración. i) Cumplir con los asuntos o tareas asignadas por el Presidente o el Consejo
Directivo.
CAPITULO VIII. DEL TESORERO.
ARTICULO 24º: El Tesorero reportará al Presidente e intervendrá en todo lo que se refiera al
manejo de los fondos sociales. Tendrá bajo su responsabilidad todas las tareas que le sean
asignadas por el Consejo Directivo. Deberá hallarse apoderado para recibir y disponer de los
fondos de la Asociación sujeto a las restricciones y pautas que imponga el Consejo Directivo Para
la conducción de los asuntos y actividades institucionales.
CAPITULO IX. COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ARTICULO 25°: La Comisión Revisora de Cuentas será electa por la Asamblea Anual Ordinaria y
estará integrada por DOS miembros titulares y dos miembros suplentes que durarán UN AÑO en
sus funciones. Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los
libros y documentos de la Asociación cuando lo considere conveniente o necesario. b) Asistir con
voz a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo considere necesario. c) Comprobar
periódicamente el estado de la Caja, existencia de títulos, valores y/o dinero de toda especie. d)
Dictaminar sobre el Inventario, Balance General y Cuadro de Ganancias y Pérdidas presentado por
el Consejo Directivo. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el
Consejo Directivo o tuviera algún impedimento. Igualmente solicitar la convocación Asamblea
Extraordinaria cuando lo juzgue necesario en el supuesto de Acefalía total del Consejo Directivo,
en cuyo caso ejercerá las funciones que a éste corresponden hasta la instalación de las nuevas
autoridades. f) Verificar el cumplimiento de las leyes relativas al funcionamiento institucional y del
Estatuto. g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y entrega de bienes al Estado.
CAPITULO X – DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 26º COMPOSICIÓN, El Presidente, Vicepresidente Secretaria y Tesorero formarán el
Consejo Administrativo de la Asociación
ARTICULO 27º FUNCIONES. Son funciones del Consejo Administrativo: a) Administrar la Asociación,
nombrar y remover los empleados y organizar los servicios que el Consejo Directivo resuelva
prestar a los asociados. b) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la gestión
administrativa a su cargo. c)Reunir la más amplia información sobre cada asunto que deba
someterse al Consejo Directivo. d) Resolver los asuntos que por su carácter de urgencia no peritan
la convocación del Consejo Directivo. En éste caso sus decisiones deben contar con la mayoría
simple de votos de sus miembros. En caso de empate, define el voto del Presidente. En cada
reunión que celebre el Consejo Directivo, se dará cuenta de las resoluciones adoptadas por el
Consejo administrativo con anterioridad a la misma.
ARTICULO 28°: SESIONES. El Consejo Administrativo podrá sesionar con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros y sus resoluciones se tomarán también por mayoría absoluta. No
obstante lo expuesto, el Presidente del Consejo Administrativo tiene la facultad de decidir “per
se” cualquier asunto, debiendo someter tal decisión a la aprobación del Consejo Directivo.
(Modificado por Escritura Pública Nº 91, Folio 231, de fecha 24/03/1994).
CAPITULO XI. DE LOS COMITES.
ARTICULO 29º: COMITES ESTABLECIDOS. Se establece el funcionamiento de los siguientes Comités
de MIEMBROS— PROGRAMACION- PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES— NOMINACIONES—
EDUCACION- y AUDITORIA. El Presidente de la Asociación, con ratificación del Consejo Directivo,
designará presidente para cada Comité, a los seis miembros electos mencionados en el art. 13 inc.
c), de conformidad con lo establecido en el art. 18 del presente Estatuto. Asimismo el Presidente
de cada Comité, designará entre los socios la Entidad a los respectivos miembros que lo
integrarán, sujetos a la aprobación del Presidente de Asociación
ARTICULO: 30º COMITÉ DE MIEMBROS El Comité de Miembros reportará al Presidente de la
Asociación y tendrá bajo su/responsabilidad promover la adhesión de nuevos asociados a la
entidad, desarrollando a tal fin programas promocionales de ingreso, como así también
recomendando personas para ser aceptadas como socios de la institución.
ARTICULO 31º: COMITE DE PROGRAMACIÓN El Comité de programación reportará al Presidente
de la Asociación y tendrá a su cargo la preparación y recomendación del Programa Anual de
eventos de la Institución, procurando la participación de expositores calificados para cada
programa. En el Programa Anual mencionado se incluirán además, el Plan de fechas de las OCHO
reuniones contempladas en el art 48 de éstos Estatutos. Al mismo tiempo participará y dirigirá
cada reunión del programa de exposiciones o seminarios, congresos, etcétera.
ARTICULO 32º: COMITE DE PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES El Comité de Publicidad y Publicaciones
reportará al Presidente de la Asociación y tendrá a su cargo la divulgación y publicidad de todas las
actividades de la Entidad contempladas en el Programa Anual elaborado por el Comité de
Programación. En tal sentido, tendrá a su cargo el desarrollo y recomendación de políticas
editoriales para la Asociación solicitando artículos para las publicaciones institucionales. Asimismo
tendrá a su cargo la creación de una biblioteca relativa a los tópicos de los programas y
expositores.
ARTICULO 33º: COMITE DE NOMINACIONES. El Comité de Nominaciones reportará al Presidente
de la Asociación y tendrá a su cargo establecer la nómina de posibles candidatos para ingresar al
Consejo Directivo y ocupar los cargos de Presiente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la
entidad. La nómina de posibles candidatos se confeccionará recogiendo las sugerencias de los
asociados y deberá presentarse con no menos de 60 días de antelación, respecto de la Asamblea
Anual del mes de abril. Solo podrán integrar la nómina de candidatos a Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero, aquellos socios de la Entidad que hayan desempeñado, con anterioridad, un
periodo completo como miembro del Consejo Directivo de la Asociación.
ARTICULO 34º: COMITE DE EDUCACION. El Comité de Educación reportará al Presidente de la
Asociación y tendrá a su cargo la creación, implementación y dictado de programas de Educación;
Profesional continuada, para los asociados de la Entidad este Comité cooperará con las
Universidades Públicas y Privadas y otras Asociaciones, en el dictado de cursos y seminarios para
sus alumnos y asociados, respectivamente, proponiendo de ese modo al beneficio mutuo en sus
esfuerzos para perfeccionar la educación profesional.
ARTICULO 35º: COMITE DE AUDITORIA. El Comité de Auditoria reportará al Presidente y será
responsable por la auditoria o control interno de los libros de la Asociación durante el año fiscal.
ARTICULO 36º. OTROS COMITES. El Presidente de la Asociación podrá disponer, con aprobación
del Consejo Directivo, la creación de otros Comités, cuando lo considere necesario para el mejor
desenvolvimiento y logro de los objetivos propuestos por la Asociación .
ARTICULO 37º: MIEMBRO – EX OFICIO. El Presidente de la Asociación integrará de oficio, todos los
Comités actuales y futuros, con la sola excepción del Comité de Nominaciones. CAPITULO XII.
ELECCIONES Y NOMINACIONES.
ARTICULO 38º: ELECCIONES ANUALES – La elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y demás integrantes del Consejo Directivo, se llevara cabo en la Asamblea Anual a
celebrarse en el mes de abril de cada año.
ARTICULO 39º: NOMINACION. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás
integrantes del Consejo Directivo nominados, deberán ser electos por mayoría simple de votos de
los asociados presentes y reculares
ARTICULO 40º: DURACION DE LOS CARGOS— VIGENCIA Las personas que resulten electas para
ocupar los cargos mencionados en el artículo anterior, asumirán sus cargos respectivos, a los 7
días de la celebración de la Asamblea en la que resultaron electos. CAPITULO XIII. ASAMBLEAS.
ARTICULO 41º: ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las asambleas serán Ordinarias y
Extraordinarias. Las asambleas serán citadas mediante convocatoria con el detalle de los asuntos a
tratarse. Conjuntamente con la convocatoria cuando corresponda se enviará a cada asociado un
ejemplar de la Memoria, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos etcétera, y en el caso de tratarse
de reformas de Estatutos, se acompañará un proyecto de tales reformas.
ARTICULO 42º: ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA. La Asamblea Anual Ordinaria, celebrará cada año
en el mes de ABRIL con el propósito de: a)proceder a la elección del Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y demás integrantes del Consejo Directivo. b) someter a la aprobación de la
asamblea la Memoria, Balance, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas correspondientes al
ejercicio vencido al 31 de Diciembre de cada año. c) recepcionar los informes del Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás integrantes del Consejo Directivo salientes y de los
distintos Comités, sobre lo actuado. En esta Asamblea se procurará lograr la asistencia y
participación de la mayor cantidad de asociados posibles.
ARTICULO 43º: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas
por el Consejo Directivo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 17, o a pedido de no
menos del VEINTE (20) por ciento de asociados que se encuentren cumpliendo todas las
prescripciones estatutarias, debiendo en éste último caso, tener lugar dentro de los VEINTE DIAS
subsiguientes a la reunión en que el Consejo Directivo tome el pedido en consideración
ARTICULO 44º: ASAMBLEAS — SESION. Las Asambleas (Ordinarias o Extraordinarias) a la hora
fijada en la convocatoria, serán hábiles para deliberar y resolver con la mayoría absoluta de los
socios con derecho a voto; y media hora más, después de aquella establecida en la citación,
podrán sesionar con los socios que hayan concurrido, cualquiera sea su número. Las resoluciones
de las Asambleas, serán adoptadas por mayoría absoluta de votos, con excepción de las
Extraordinarias en que se consideren reformas a este Estatuto o la disolución de la Asociación, las
que para ser sancionadas requerirán el voto favorable de DOS TERCIOS de los socios presentes. Los
socios no podrán asistir a las Asambleas por medio de representantes; el derecho de asistencia y
voto es personal. (Modificado por Escritura Pública Nº 444, Folio 1187, de fecha 13/12/1993).
ART 45°: ASAMBLEAS— PUBLICIDAD, La celebración de las Asambleas se hará conocer a los socios
con CINCO días de anticipación por lo menos, al señalado por medio de circular y de avisen el
“BOLETIN OFICIAL, con indicación del Orden del día ARTICLILO
46º: ESTATUTOS— INTERPRETACION. La interpretación de éstos Estatutos y su reglamentación en
la parte que lo requiera, es de incumbencia del Consejo Directivo.
ARTICULO 47º: REFORMAS— REQUISTOS. La reforma de éstos Estatuto: Serán consideradas en
Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto La modificación procederá si fue
aprobada por los DOS TERCIOS de los votos presentes, y siempre que la modificación haya sido
votada por los DOS TERCIOS de los integrantes del Consejo Directivo. La modificación deberá ser
comunicada a los socios con DIEZ DIAS de anticipación a la fecha de la Asamblea en que deba ser
considerada.
ARTICULO 48º. REUNIONES REGULARES. Esta Asociación celebrará como mínimo OCHO reuniones
de asociados por calendario, en el lugar, fecha y hora establecido por El Consejo Directivo. Las
reuniones mencionadas, integrarán el programa anual de eventos, cuya confección está a cargo
del Comité de Programación, conforme se establece en el art. 31 de éstos Estatutos.
CAPITULO XIV. DISOLUCION DE LA ASOCIAClON Y DESTINO DE LOS BIENES.
ARTICULO 49º: DISOLUCION. La Asociación de Auditoria y Control de Sistemas de Información
(ADACSI) podrá disolverse mediante decisión de Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin bajo
los requisitos) indicados en el art. 44 segundo párrafo, de éste Estatuto, referidos a la modificación
estatutaria o disolución deberá ser votada por DOS TERCIOS de los socios que constituyan el
quórum.
ARTICULO 50°: CONTINUACIÓN. Sin perjuicio de la aprobación de la disolución por la Asamblea
Extraordinaria, LA ASOCIACIÓN DE AUDITORIA Y CONTROL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
(ADACSI) podrá subsistir mientras haya un número de socios dispuestas a mantenerlas que
permita el regular funcionamiento de los órganos sociales y en tal caso se comprometan a
preservar el cumplimiento de los objetivos sociales y en caso de tener que liquidarse, lo cual podrá
hacer el mismo Consejo Directivo o el socio o socios que la Asamblea resuelva una vez pagada las
deudas sociales, sus bienes o el importe realizable del mismo, se pondrá a disposición de una
Asociación sin fines de lucro con las mismas características que esta Entidad con domicilio en el
país y exenta de todo gravamen en el orden Nacional, Provincial y Municipal. (Modificado por
Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 1997 y 27 de Mayo
de 1999).
ARTICULO 51°: DISTRIBUCIÓN DEL PATRIMONIO. En caso de disolución, el patrimonio de la
Asociación deberá ser donado al Estado Nacional o a propuesta del Consejo Directivo y con
aprobación por la Asamblea Especial indicada en el art. Precedente, a una Asociación Civil sin fines
de lucro con las mismas características que esta Entidad, con domicilio en el país y exenta de todo
gravamen en el orden Nacional, Provincial y Municipal. (Modificado por Asambleas Generales
Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 1997 y 27 de Mayo de 1999).
CAPITULO XV. LEGISLACION APLICABLE.
ARTICULO 52º: Todos aquellos aspectos que no hayan sido contemplados en éste Estatuto, serán
satisfechos por la, legislación vigente en materia de. Asociaciones Civiles sin fines de lucro.—LEIDA
Y RATIFICADA así la otorgan y firman de conformidad por ante mí, doy fe.- HAY DIEZ FIRMAS:
DANIEL FERNANDO RAMOS. HORACIO LUIS MARTINEZ. RICARDO JOSE BRIA. CARLOS MARCHESE.
RAUL HECTOR TARDITTI. FABIANA LETICIA MARGES. ADRIAN DOUGALL. MIGUEL ANGEL HASSUANI.
GUILLERMO ROLANDO CALCIATI. ALBERTO COLLIA. Hay un sello. Ante mí Lion A. Abuchanab.
Escribano. Mat. 2678. CONCUERDA con su escritura matríz que pasó ante mí al Folio 384 del
Registro Notarial 1192 a mi cargo. PARA LA ASOCIACION Y SU INSCRIPCION expido el presente
PRIMER TESTIMONIO en 12 (doce) fojas de Actuación Notarial que se hallan numeradas
correlativamente desde el NºB-003916871 a la presente que sello y firmo en el lugar y la fecha de
su otorgamiento, conste.-